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Reforma Código Penal y los nuevos Delitos Informáticos

PostDateIconMartes, 20 de Julio de 2010 10:31 | PostAuthorIconEscrito por Presidente CPIIEx | PDF | Imprimir | E-mail
El pasado 23 de junio de 2010 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

En esta nueva reforma del Código Penal se incluyen importantes novedades relacionadas con los "delitos informáticos" que es necesario conocer y difundir. Las principales novedades de forma concisa son:
  • Se regula de manera pormenorizada la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Son numerosos los instrumentos jurídicos internacionales que demandan una respuesta penal clara para las personas jurídicas, sobre todo en aquellas figuras delictivas donde la posible intervención de las mismas se hace más evidente (corrupción en el sector privado, en las transacciones comerciales internacionales, pornografía y prostitución infantil, trata de seres humanos, blanqueo de capitales, inmigración ilegal, ataques a sistemas informáticos...). Esta responsabilidad únicamente podrá ser declarada en aquellos supuestos donde expresamente se prevea.
  • En el marco de los denominados delitos informáticos, para cumplimentar la Decisión Marco 2005/222/JAI, de 24 de febrero de 2005, relativa a los ataques contra los sistemas de información, se ha resuelto incardinar las conductas punibles en dos apartados diferentes, al tratarse de bienes jurídicos diversos. El primero, relativo a los daños, donde quedarían incluidas las consistentes en dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, así como obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno. El segundo apartado se refiere al descubrimiento y revelación de secretos, donde estaría comprendido el acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte del mismo.
  • En el artículo 197 se introduce un nuevo apartado 3, pasando los actuales apartados 3, 4, 5 y 6 a ser los apartados 4, 5, 6 y 7, y se añade un apartado 8, con la siguiente redacción:
    «3.  El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
    Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
    […]
    8.  Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.»
  • Se modifica el artículo 248, que queda redactado como sigue:
    «1.  Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
    2.  También se consideran reos de estafa:
    a)  Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
    b)  Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
    c)  Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.»
  • Se modifica el artículo 264, que queda redactado como sigue:
    «1.  El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
    2.  El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años.
    3.  Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente señaladas en los dos apartados anteriores y, en todo caso, la pena de multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    1.º  Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.
    2.º  Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
    4.  Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrán las siguientes penas:
    a)  Multa del doble al cuádruple del perjuicio causado, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
    b)  Multa del doble al triple del perjuicio causado, en el resto de los casos.
    Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.»
 

Valencia exige que la Informática sea obligatoria

PostDateIconMartes, 20 de Julio de 2010 10:25 | PostAuthorIconEscrito por Félix R. Rodríguez | PDF | Imprimir | E-mail

Una noticia de inestimable interés y alegría para nuestro colectivo, que esperamos cunda el ejemplo en todo el ámbito estatal:

Diario la Razón (19-07-10)
:  El Gobierno valenciano acordó en su reunión del pasado viernes solicitar al Ministerio de Educación que la materia de Informática sea una asignatura obligatoria para la enseñanza Secundaria.

Más información en:  http://www.larazon.es/noticia/10085-valencia-exige-que-la-informatica-sea-obligatoria

 

España ocupa el vigésimo lugar en desarrollo de la Sociedad de la Información en la UE-27

PostDateIconMartes, 29 de Junio de 2010 11:01 | PostAuthorIconEscrito por Presidente CPIIEx | PDF | Imprimir | E-mail

NOTA DE PRENSA

del Comité de Creación del Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos en Informática, CONCITI, y del Comité de Creación del Consejo de Colegios de Ingenieros en Informática, CCII.

Sobre Noticia aparecida en la prensa, diario EL Mundo

  1. Lejos de trabajar para contribuir a mejorar los servicios de la sociedad de la información, la SETSI ha conseguido colocar a España en la cola de Europa.
  2. En el informe de “The Lisbon review 2010” España ocupa la vigésima posición, retrocediendo tres posiciones, constatando el retraso tecnológico Español
  3. Es necesaria la dimisión del actual Secretario de la SETSI, o su cese inmediato

Los Colegios Profesionales de Ingeniería e Ingeniería Técnica Informática agrupados en las organizaciones CCII – CONCITI quieren hacerse eco de los datos difundidos por el Instituto de Estudios  Económicos (IEE) del informe “The Lisbon review 2010” del World Economic Forum. Según dicho informe, que valora el cumplimiento por los estados de la UE la ‘Estrategia de Lisboa’, en la que se incluye el objetivo de lograr la elevada penetración de las TIC en toda la economía, España retrocede tres puestos en el apartado de la Sociedad de la Información, respecto al informe del 2008, ocupando la vigésima posición de los paises de la UE-27.

Este fracaso en el desarrollo de la Sociedad de la Información, es responsabilidad directa de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, SETSI, y de quien es su responsable, D. Francisco Ros Perán, quien ya ha demostrado su incapacidad para afrontar con éxito los retos que exige esta importante y estratégica área para la economía Española, como así venimos denunciando desde el 2008 (ver nota de prensa "S.I. en grave riesgo"), por los pésimos resultados obtenidos.

La reciente supresión de la D.G. de Sociedad de la  Información, para supuestamente "reducir gastos", supondrá que en el próximo estudio retrocedamos aún más puestos al no contar ya ni siquiera con una Dirección General que por lo menos intente desarrollar la Sociedad de la Información en España.

A lo anterior se añade la que la entidad pública RED.ES, presidida también por D. Francisco Ros Perán, que en sólo dos meses ha planeado gastar en asesores, asistentes y consultores ocho veces más que lo que proyectan ahorrar con la reducción del sueldo de sus trabajadores (Fuente El Mundo.es) ha puesto en marcha el engranaje para volver a celebrar una nueva edición de FICOD, una gran fiesta de contenidos digitales con un presupuesto de partida de 1,5 millones de euros y que por los paupérrimos resultados obtenidos en estos últimos años, ha demostrado su absoluta inutilidad.

Por todo ello, los Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática entienden como necesaria la dimisión del actual Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, D. Francisco Ros, o su cese inmediato por parte de su responsable, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, D. Miguel Sebastián. Y que se cree una secretaria de estado exclusiva para la Sociedad de la Información al frente de un profesional en esta materia.

Desde CCII- CC-CONCITI como profesionales y garantes de la Sociedad de la Información ofrecemos nuestra total colaboración al Ministerio de Industria para enderezar el desastroso rumbo que llevamos.

 

El Comité de Creación del Consejo General de Colegios de Ingenieros en Informática está integrado por todos los Colegios Profesionales de Ingenieros en Informática creados en España. Estos son los  Colegios Profesionales de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Extremadura, Región de  Murcia, País Vasco y Comunidad Valenciana.


Actualizado (Martes, 29 de Junio de 2010 11:14)

 

¿Se creará la Academia del Ocio Interactivo?

PostDateIconMartes, 29 de Junio de 2010 10:11 | PostAuthorIconEscrito por Presidente CPIIEx | PDF | Imprimir | E-mail

El Gobierno reconoce el papel artístico y económico de la industria del ocio interactivo y crea una Academia como la de Cine

El reconocimiento del valor cultural del videojuego vivió el jueves pasado un momento dulce. La ministra de cultura, Ángeles González-Sinde, presentó en Madrid una nueva edición -la sexta- de Gamelab, la feria del videojuego y el Ocio Interactivo.

Pero esta no es la única buena nueva para el sector: en unas semanas, y con el apoyo del Ministerio de Cultura, nacerá la Academia de las Artes y las Ciencias Interactivas. 

Más información en:  El País, 25/06/2010

 

Red de Mujeres en Informática

PostDateIconMartes, 29 de Junio de 2010 10:22 | PostAuthorIconEscrito por Presidente CPIIEx | PDF | Imprimir | E-mail
Se acaba de estrenar el nuevo portal web de MUIN (http://www.muin.es), coincidiendo con la publicación de los contenidos y ponentes de la Mesa Redonda plenaria "Ingeniería Informática e imagen profesional: como aumentar la matriculación y atraer alumnas" que se va a celebrar en el ámbito del CEDI'2010, en Valencia, el día 9 de septiembre de 2010, de 18:00 a 20:00 horas (ver: http://www.muin.es/actividades/ver.htm?actividadeId=7).

La idea de muin.es es que sea un portal dinámico, que incorpore información que sea de utilidad, utilizando el punto de vista femenino en la Informática.
 

Expertos en informática judicial reclaman un cuerpo de peritos especializados en nuevas tecnologías

PostDateIconJueves, 17 de Junio de 2010 16:06 | PostAuthorIconEscrito por Félix Rodríguez | PDF | Imprimir | E-mail
Europa Press Pontevedra.

Abogados, juristas e ingenieros informáticos reunidos en A Toxa (Pontevedra) en la I Jornada de Informática Judicial y Delitos Informáticos consideran que la judicatura española "necesita un CSI especializado en este tipo de pruebas".

 Más información en:

noticias.lainformacion.com

Actualizado (Martes, 29 de Junio de 2010 10:03)

 
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